Se denomina Unidades Asociadas (UA) a las Unidades de Investigación y Desarrollo en instituciones con las que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas establece convenios en base a su relevancia científico-tecnológica.
Las Unidades Asociadas podrán ser lugares de trabajo para investigadores/as, personal de apoyo y/o becarios/as del CONICET, pero esta relación no implica compromiso económico por parte del Consejo para contribuir al mantenimiento de las mismas.
Los lineamientos para la conformación de Unidades Asociadas al CONICET están establecidos en la Resolución 2322/23 y su anexo.
En la misma se establece que:
• Es privativo del CONICET establecer la creación de una UA, así como evaluar las propuestas que se presenten. Para esto, el CONICET tendrá en cuenta, además de los antecedentes de quienes pretenden constituirla: 1) el estado de situación de la ciencia en el país; 2) la conveniencia de promover el desarrollo de determinadas disciplinas científicas y territorios y 3) los planes nacionales y provinciales de desarrollo científico, tecnológico, territorial y socio-económico.
• El proceso de creación de UA se determinará a través de convocatorias abiertas, orientadas temáticamente y/o geográficamente y criterios específicos para su conformación.
• Los criterios para la creación de UA estarán orientados federal y temáticamente. Las temáticas con abordaje disciplinar o multidisciplinar, según corresponda, así como la localización geográfica, la inserción en el medio socio-productivo y los antecedentes en actividades de transferencia al medio, contribuirán a definir un número de masa crítica inicial. Con el objetivo de promover la desconcentración territorial, estos estándares podrán variar en función del grado de consolidación de la actividad científica y tecnológica del territorio, así como en el organismo donde ésta pretenda establecerse.
• Esta relación no implica compromiso económico alguno por parte del CONICET de contribuir al mantenimiento de dichas unidades. Su incorporación como UA deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes del Directorio luego de la evaluación de antecedentes del grupo de investigación y su plan de acción.
• La selección de autoridades y el modo de gobierno de la UA será de exclusiva incumbencia de la institución de contraparte, manteniendo la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, sumiendo
sus responsabilidades consiguientes.